7 abr 2012

¿Quién debe pagar las deudas?

              Con la mafia, las deudas son deudas de sangre, y se mata a los hijos por lo que deben sus padres; y en los lances del juego, las deudas son sagradas y sacrificas tu honor. Lo sorprendente es que deberíamos de esperar otro comportamiento en las sociedades civilizadas, pero se nos pide que nos cortemos nosotros mismos la mano por las deudas contraídas, en nuestro nombre, por nuestros gobiernos. Como algo justo e inevitable se nos dice que nos apretemos el cinturón, pues nuestros acreedores tienen derecho a que les devolvamos lo que, con buen fin, prestaron a nuestros gobiernos.

            Esta pretensión de que se responda por la deuda pública con todo el patrimonio y los ingresos públicos, como ya hemos reconocido en nuestra Constitución, significa que cualquier gobierno, del signo que sea, tiene que ajustar sus gastos y sus ingresos para que el acreedor no pierda ni un euro de su préstamo a su vencimiento y cobre prioritariamente sus intereses año a año. ¿Dónde queda, pues, el riesgo si el único que lo soporta es el deudor y las condiciones de nuevos créditos los impone el acreedor? Sin embargo, en ocasiones los ciudadanos nos llenamos de razón para no pagar parte de la deuda contraída por los gobiernos. Aquí van algunos argumentos para España:

            LA DEUDA ODIOSA es aquella que nuestros gobernantes han contraído a nuestras espaldas, para gastos que tienen una amplia contestación social. En ese sentido, los créditos finalistas para cubrir gastos de defensa, de despilfarro público o de deterioro ambiental deberían ser declarados nulos por nuevos gobiernos opuestos radicalmente a esos gastos. ¿Se deben pagar las deudas del ministerio de Fomento o de Defensa contraídos por un gobierno conservador, reduciendo gasto en sanidad o educación si un gobierno de signo contrario alcanza el poder? Si no se puede eximir de pagar las deudas a quienes no votan a un gobierno, sí es discutible que sigan pagando los nuevos gobiernos que cancelan esas líneas de gasto comprometidas por otros. Pero una cosa es la razón moral y otra la razón legal, pues este tipo de condonación es homologable a la “objeción fiscal” que no tiene amparo en la Constitución, por lo que habría que cambiarla.

           LA DEUDA ILEGÍTIMA es aquella que siendo legal existe al tiempo que los acreedores se benefician de la política fiscal o de ayudas públicas o de exigencias de pago que comprometen el bienestar social. En ese sentido, se puede aplicar a los títulos de deuda pública negociados en bolsa y, por tanto, no finalistas pues responden a la necesidad de cubrir la diferencia final entre ingresos y gastos públicos. En definitiva, los gastos pueden cubrirse elevando  impuestos o emitiendo deuda, por lo que buena parte de la deuda tiene su origen en una presión fiscal insuficiente, en el fraude fiscal o en condiciones impuestas por los acreedores que elevan el coste de la deuda. En ese sentido podemos concretar algunos caso que se dan en España

            1. El nivel de deuda pública sobre el PIB está muy lejos de la suspensión de pagos, más bien nuestro problema está en la obligación de reducir el déficit que exige la UE a todos los países. Esta  obligación conduce a la recesión y aumenta el ratio DEUDA/PIB pues disminuye el denominador, aunque no aumente la deuda. Y si aumenta el ratio, lo hace también el porcentaje de los presupuestos que dedicamos a la amortización y pago de intereses de la deuda, reduciendo el margen de gasto para otras partidas. Se debería exigir que los tenedores de deuda que nos obligan a reducir el déficit y entrar en recesión carguen con el coste social provocado: Los Bancos Centrales de la UE tenían en junio del 2011 el 24,8% de la deuda española en poder de los no residentes.



2. ¿Y qué ocurre con la Deuda suscrita por residentes que compran la deuda y reciben ayudas o financiación con esa deuda? Esto sabemos que ha ocurrido en los bancos con programas de rescate a través del FROB y el Esquema de Protección de Activos que son dos fondos, de los que ya hay comprometidos unos 70.000 en avales y otros 50.000 en ayudas y préstamos. Además, los bancos están comprando deuda pública con el dinero que les presta el BCE cobrándoles a los Estados la comisión y un tipo de interés de mercado por encima del que pagan al BCE. Pues bien, los bancos disponen del 20,8% de la deuda en manos de residentes. Esta cuestión a mi juicio, desborda el tema de la “auditoria de la deuda” para llevarnos al análisis del salvamento de los bancos con fondos públicos y de la necesidad de una banca pública.

3. ¿Y que ocurre con la Deuda en manos de evasores? En la actualidad, el patrimonio del defraudador (sus títulos de deuda también) cubre la sanción del delito, pero el plazo de preinscripción de 5 años hace que muchos se libren.

4. ¿y con los tenedores de deuda que han recibido bonificaciones y exenciones fiscales a lo largo de los años del “boom”? Igual que se sacrifica a los asalariados y los funcionarios con una reducción de sueldo y gasto social, es  exigible un impuesto extraordinario temporal a las rentas del capital  que compensen las bonificaciones y desgravaciones recibidas. Aunque habría que sortear la prohibición de retroactividad de las normas fiscales.

Veo difícil sacar más punta a la campaña de la “auditoria de la deuda”, más allá de utilizarla como elemento de reflexión sobre los presupuestos públicos y el despilfarro. En España no tenemos un problema de Deuda Pública (eso es lo que pretende la derecha) ni se avecina ninguna suspensión de pagos (aunque usen ese argumento como chantaje para los recortes). Otro tema que se puede animar con la campaña de “auditar la deuda” es el de la transparencia y la gestión participativa de las cuentas públicas, para lo que tendríamos que aportar ideas antes de que el PP legisle en junio del 2012 la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
(PARA MÁS REFLEXIÓN,  LEER “HAY ALTERNATIVAS” PÁG 152-167)


Clemente Hernández, miembro del Comité de Coordinación y del Comité Científico de ATTAC-Alacant

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